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B) Derecho a la huelga.

 

El artículo 28.2 de la Constitución establece que “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la  defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este  derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el  mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

 

El derecho a la huelga se halla regulado en el Real Decreto-Ley 17/1.977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

 

Se trata de un derecho subjetivo de los trabajadores para la defensa de sus intereses que consiste en la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias y tiene su origen en un conflicto colectivo de trabajo que enfrenta a los trabajadores con los empresarios.

 

La Constitución establece un límite al ejercicio del derecho a la huelga, cual es el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, a cuyo fin, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley dispone textualmente que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

 

Sin embargo, el legislador ha establecido otro límite al ejercicio de este derecho fundamental, prohibiendo su ejercicio a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En efecto, el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.” Consecuentemente, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil), de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales no podrán ejercer el derecho a la huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

 

Además, como salvaguarda de esta prohibición legal los diferentes regímenes disciplinarios castigan como falta muy grave la participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios por parte de los miembros de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Derecho de petición.

 

Dice el artículo 29 de la Constitución que “1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y  con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los  Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho  solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su  legislación específica.

 

El derecho de petición individual permite a los individuos plantear cualquier tipo de solicitudes o quejas, e incluso manifestar inquietudes sobre una determinada cuestión o situación ante los poderes públicos. El derecho de petición colectivo normalmente abordará intereses que afecten al grupo que lo ejerza o aludirá a intereses generales (Ó. Alzaga Villaamil).

 

El derecho de petición se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica 4/2.001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, que permite a toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, poder ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente.

 

No obstante, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

 

Este derecho podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

 

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

 

Tema 4º: Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de las libertades y derechos. El defensor del pueblo. Suspensión general e individual de los derechos y libertades.

 

 

 

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