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B) Derecho a la
huelga. El artículo 28.2 de la
Constitución establece que “Se
reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de
este derecho establecerá
las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” El derecho a la huelga se halla regulado en
el Real
Decreto-Ley 17/1.977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Se trata de un derecho subjetivo de los
trabajadores para la defensa de sus intereses que consiste en la
cesación de la prestación de servicios por los trabajadores
afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de
cualquiera de sus dependencias y tiene su origen en un conflicto
colectivo de trabajo que enfrenta a los trabajadores con los
empresarios. La Constitución establece un límite al
ejercicio del derecho a la huelga, cual es el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad, a cuyo fin, el artículo 10
del citado Real Decreto-Ley dispone textualmente que “Cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos
o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias
de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las
medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de
intervención adecuadas.” Sin embargo, el legislador ha establecido
otro límite al ejercicio de este derecho fundamental, prohibiendo
su ejercicio a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En efecto, el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que “Los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en
ningún caso el derecho de huelga, ni acciones substitutivas del
mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento
de los servicios.”
Consecuentemente, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia
Civil), de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y
de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales no podrán
ejercer el derecho a la huelga ni acciones sustitutivas del mismo o
concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los
servicios. Además, como
salvaguarda de esta prohibición legal los diferentes regímenes
disciplinarios castigan como falta muy grave la participación en
huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones
concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los
servicios por parte de los miembros de las diferentes Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición. Dice el artículo 29 de la Constitución que
“1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición
individual y colectiva por escrito, en la forma y
con los efectos que determine la ley. 2.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los
Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este
derecho solo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.” El derecho de petición individual permite a los individuos plantear
cualquier tipo de solicitudes o quejas, e incluso manifestar
inquietudes sobre una determinada cuestión o situación ante los
poderes públicos. El derecho de petición colectivo normalmente
abordará intereses que afecten al grupo que lo ejerza o aludirá a
intereses generales (Ó. Alzaga Villaamil). El derecho de petición se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica
4/2.001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
que permite a toda persona
natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, poder ejercer
el derecho de petición, individual o colectivamente. No obstante, los
miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación
específica. Este derecho podrá
ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o
autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración
de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las
Administraciones públicas, respecto de las materias de su
competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional
de ésta. Las peticiones podrán
versar sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de
competencias del destinatario, con independencia de que afecten
exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o
general. Tema 4º: Derechos y deberes de los
ciudadanos. Los principios rectores
de la política social y económica. Las garantías de las
libertades y derechos. El defensor del pueblo. Suspensión general e
individual de los derechos y libertades.
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